jueves, 28 de agosto de 2014

IU PREGUNTARÁ A URBANISMO CUANDO PIENSA RESOLVER EL RECURSO DEL Sr. ALCALDE CONTRA LA DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE SU VIVIENDA.

El Grupo Municipal de IU preguntará en la próxima comisión informativa de Urbanismo ¿A qué espera el Ayuntamiento para resolver motivadamente el Recurso de Reposición interpuesto por la familia del Sr. Alcalde contra la denegación de la solicitud de legalización de su vivienda en Prado Concejo? IU realizará esta pregunta dado el tiempo transcurrido, pues el preceptivo plazo de un mes para resolver por parte de Ayuntamiento se ha cumplido ampliamente desde el pasado 21 de mayo, y de facto, se considera silencio negativo, por lo que los demandantes pueden acudir al contencioso –administrativo. El Grupo IU no quiere ver trato de favor o discriminación positiva en este caso y con este expediente, por lo que tampoco aprecia razones para este retraso. Por otra parte, y ante la decisión del equipo de gobierno de posponer la entrega de la copia del citado recurso a la oposición el pasado mes de mayo, así como el acceso al mismo hasta “ una vez que el recurso sea estudiado y elevado a la Junta de Gobierno y con el fin de garantizar la mayor imparcialidad y objetividad de los técnicos en la emisión de sus informes” (observaciones del informe de Secretaría) el Grupo IU insiste que desde el equipo de gobierno se ha conculcado el derecho de los grupos de la oposición a la información. Para IU, debe primar la función y el deber de la oposición de controlar y fiscalizar la acción del gobierno, y en el presente caso, los concejales somos parte interesada en todos los datos de un expediente ya que resultan precisos para el desarrollo de nuestra función y cometido. A mayor abundamiento, el Grupo IU justifica sus tesis con la legislación vigente que asiste a su derecho con los argumentos siguientes: - Artículo 14 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF): “Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función”.- - La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) contempla en el caso que se trate de expedientes en tramitación, el derecho de acceso y copia se limita a los que ostenten la condición de interesados en el procedimiento: “aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya caído resolución definitiva”. En conclusión, en tal supuesto, el procedimiento no necesariamente ha de estar terminado y se tiene acceso a los documentos obrantes en el expediente. - El hecho de tratarse de un expediente relativo a una licencia urbanística debe supone un tratamiento especial, ya que las licencias urbanísticas constituyen uno de los escasos supuestos en que nuestro ordenamiento Jurídico admite la acción pública; es decir, sin necesidad de acreditar interés propio sino en defensa de la Legalidad urbanística. Así, el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana dispone en lo relativo a Acción pública en su art. 304.2 “Si dicha acción está motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, podrá ejercitarse durante la ejecución de las mismas y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la Legalidad urbanística” Por tanto, el Grupo IU considera conculcado este derecho a la información, precepto constitucional, como derecho no fundamental, aunque relacionado con el derecho de participación política. Derecho vital para poder ejercer la función de concejales de controlar y fiscalizar la labor del gobierno. Para el Grupo IU aprecia en esta medida una deriva antidemocrática y anti-transparencia y escudándose en “para garantizar la mayor imparcialidad y objetividad de los técnicos en la emisión de sus informes” la pretensión del equipo de gobierno del PP de tener una oposición muda. Hecho que para IU es más que agravante, pues damos por segura la imparcialidad y objetividad de los técnicos municipales por su condición de funcionarios! El Grupo IU se pregunta ¿Para que nos sirve a los grupos de la oposición -tener copia de tal recurso de reposición- de forma extemporánea y posteriormente hasta que el recurso tenga una respuesta firme de los técnicos municipales? Para IU, la medida adoptada por el equipo del PP impuesta a la oposición sólo demuestra falta de transparencia y oscurantismo absolutos e impropios en un sistema democrático; y precisamente en un expediente, un recurso y ante una resolución que atañen directamente al Alcalde de Benavente, “el primer ciudadano” y representante de todos, cuando debería ser el primero en tener que dar ejemplo!

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