miércoles, 27 de agosto de 2014

IU NO JUSTIFICA EL SOBRECOSTE DE LA REPARACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS CUESTOS Y CONSIDERA QUE NO TODAS LAS OBRAS MERECÍAN LA CONTRATACIÓN DE EMERGENCIA

IU NO JUSTIFICA EL SOBRECOSTE DE LA REPARACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS CUESTOS Y CONSIDERA QUE NO TODAS LAS OBRAS MERECÍAN LA CONTRATACIÓN DE EMERGENCIA . Ante las justificaciones del concejal de Fomento, relativas al sobrecoste de las obras de reconstrucción de los cuestos de la Mota – y que el propio Manuel Vega ha estimado como coste definitivo 2.500.000 €- ( lo que supone 300.000€ más de los previstos inicialmente) en el hecho que no existe proyecto y que las obras no se han contratado por procedimiento ordinario sino por el de emergencia, el Grupo Municipal de IU pide al concejal de Fomento que se deje de milongas y justificaciones burdas “a toro pasado” que bien –y legalmente- podrían haberse evitado. Y es, precisamente sobre la tramitación de emergencia y los incumplimientos en su alcance y aplicación, sobre los que centra IU sus críticas en el concejal de Fomento. Porque en si, la tramitación de emergencia sólo debe circunscribirse a los siguientes términos: 1) La llamada “tramitación de emergencia” prevista el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que, en realidad, es un régimen excepcional (y, por ello, los hechos que determina su aplicación deben ser objeto de interpretación restrictiva) caracterizado por la dispensa de tramitar expediente, sólo procede en casos taxativos, es decir, acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional. * (El derrumbe de la pasarela y sobre todo el de los cuestos, puede merecer tal calificativo…).- 2) La tramitación de emergencia, por su mismo concepto excepcional, solo podrá utilizarse cuando no sea posible la tramitación urgente o la utilización del procedimiento negociado sin publicidad por motivos de urgencia (también reflejado en varios artículos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas). 3) La apreciación de la emergencia corresponde exclusivamente al órgano de contratación, a diferencia de la tramitación de urgencia, requiere una especial declaración, bastando la posterior justificación documental. 4) La tramitación de emergencia debe limitarse a lo estrictamente indispensable en el ámbito objetivo y temporal para prevenir o remediar los daños derivados de la situación de emergencia. En el ámbito objetivo, debe limitarse la tramitación de emergencia, según la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a “lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida”. En el ámbito temporal debe operar un doble límite pues, de un lado, la emergencia requiere la inmediatez con la acción que la justifica, sin que pueda dilatarse en el tiempo y, de otro lado, debe cesar cuando la situación haya desaparecido o, como dice la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas “la gestión del resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la Administración, pero que ya no tenga carácter de emergencia, se contratará conforme a lo establecido en esta Ley”. Por tanto la tramitación de emergencia, deviene como procedimiento excepcional, que debe basarse sobre dos premisas básicas, su motivación y la inmediatez. Primera, “no basta con que se produzca una situación de emergencia sino que es necesario además que la concreta prestación a obtener mediante el contrato sea de necesidad inaplazable”. Y la segunda se pronuncia sobre el alcance de lo contratado, es decir “cuanto” debe contratarse. Para el grupo IU, la situación de emergencia cesa en el momento que se desaloja y precinta la vivienda (no hay peligro para vidas humanas), se cierra la carretera del Caracol y al público la zona adyacente de los paseos de la Mota. Y en todo caso, comprendería únicamente la primera fase, la de asegurar la zona alta de los cuestos de la Mota. Para IU, el resto bien podía haber sido contratado a través de la tramitación urgente o la utilización del procedimiento negociado sin publicidad por motivos de urgencia! Y así lo recoge la Ley de Contratos del Sector Público, 1-“Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada”. 2. Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las siguientes especialidades: a) Gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de cinco días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes. Cuando la complejidad del expediente o cualquier otra causa…. el plazo quedará prorrogado hasta diez días. b) Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en esta Ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido como período de espera antes de la formalización del contrato. c) El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización. Porque “como régimen excepcional que es, la tramitación por emergencia no sólo no puede ser utilizada más que para determinados supuestos tasados por la Ley, sino es que a la misma únicamente se puede acudir para contratar lo necesario. Esta precisión, expresamente recogida en la LCSP, es importante, ya que, como excepción que supone a los principios de concurrencia, igualdad de acceso a la licitaciones y no discriminación, no puede servir de base para efectuar contrataciones que no sean las estrictamente indispensables para hacer desaparecer la situación de emergencia.” Por tanto, a tenor del devenir de las obras durante casi 18 meses, IU pues considera se ha sobrepasado lo estrictamente indispensable para hacer desaparecer la situación de emergencia, y por tato, el resto de las fases no merecen el calificativo de EMERGENCIA. - Pues a través de este procedimiento la Administración únicamente puede contratar lo necesario para hacer cesar la emergencia surgida. De hecho, tal como afirma la LCSP “las restantes prestaciones que sean necesarias para completar la actuación acometida por la Administración y que no tengan carácter de emergencia se contratarán con arreglo a la tramitación ordinaria regulada en esta Ley”. A su vez, el Grupo IU deplora las justificaciones del equipo de gobierno tratando de eludir su responsabilidad escudándose en que no fue la pasarela la causante del desastre. Cuando tampoco hay informe alguno que no niegue categóricamente. En cuanto a la obtención de fondos externos de otras administraciones para financiar la reconstrucción de los cuestos de La Mota –compromiso del Alcalde, quien empeñó su palabra al asegurar que el 30 de septiembre de 2014 estaría financiado el 100% del préstamo de 2,2 millones de euros sin coste ninguno para los benaventanos, y de no ser así, asumiría su responsabilidad y se marcharía a su casa- el Grupo IU, a estas alturas de la película, alberga pocas dudas que el alcalde y su equipo de gobierno expongan a los benaventanos en breves fechas los fondos obtenidos o comprometidos para este ejercicio de otras administraciones. Máxime después de comprobar las trampas que utiliza el equipo de gobierno como ha sido el destinar los 250.000€ del plan provincial de obras para el 2014 a sufragar las obras del desaguisado de los cuestos. IU sigue manteniendo que las cantidades que puedan destinar otras administraciones a los cuestos de la Mota, estas serán detraídas de otros posibles destinos y necesidades de los benaventanos. Prueba de ello han sido las escasas o nulas aportaciones al Ayuntamiento de Benavente en los años 2013 y 2014.- Y en cuanto al “compromiso” del alcalde, quien empeñó su palabra en que la reconstrucción de los cuestos no lo iban a costar un euro a los benaventanos (algo relativo, porque el dinero –venga de donde venga- es de los ciudadanos) o en caso contrario se iría para su casa, igualmente IU no alberga esperanza alguna que el Alcalde vaya a dimitir, máxime después de no haberlo echo a pesar de estar incurso en un expediente de ilegalidad urbanística tal y como han dictaminado del Defensor del Pueblo, el Procurador del Común, la Confederación Hidrográfica del Duero o la propia Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Benavente indicando la ilegalidad de la construcción de la vivienda familiar en Prado Concejo y su demolición. Pues no sólo no ha dimitido por tal causa después de un proceso de seis años, sino que ha presentado alegaciones y no dudamos acuda al contencioso-administrativo.

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