jueves, 3 de julio de 2014

EL GRUPO IU REQUIERE AL AYUNTAMIENTO FORMACIÓN EN RIESGOS LABORALES A LOS TRABAJADORES.

EL GRUPO IU REQUIERE AL AYUNTAMIENTO FORMACIÓN EN RIESGOS LABORALES A LOS TRABAJADORES. El Grupo Municipal de Izquierda Unida ha preguntado a la Concejalía de Urbanismo - Quién es el responsable de la formación e información, así como el encargado de coordinar con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales-, motivada por dos motivos. El primero por la resolución de la inspección de trabajo sobre el asunto: Conducta empresarial en el curso de la huelga de los días 23 y 24 de mayo de 2013, en la que se lee: “En otro orden de cosas, se ha formulado un REQUERIMIENTO para el cumplimiento de la obligación de dar formación a los trabajadores en los términos del artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aún en el caso de • que sean temporales, si la formación adquirida en su trayectoria profesional no es adecuada y específica para el trabajo que van a desempeñar, lo que deberá ser cumplido en lo sucesivo cuando se proceda a contratar temporalmente a algún trabajador velando por completar de manera adecuada la formación acreditada, lo que se pone en conocimiento de dichos representantes si tienen la condición de Delegados de Prevención integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral a los efectos establecidos en el artículo 43.2 de la citada Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.” Y en segundo lugar ante la queja transmitida por algunos ciudadanos a los que se les esta pidiendo esta formación para entrar a trabajar en el Ayuntamiento de Benavente. Cuestiones por las que el grupo IU considera que tal formación e información no se imparte, y de hacerse, no en tiempo y forma, es decir cuando los citados trabajadores, son contratados o cambian su función dentro del ayuntamiento, la formación e información, -que debería seguir lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (según los esquemas que se adjuntan), hecho este que también recoge el Plan de Acogida de Nuevos Trabajadores del Propio Ayuntamiento. Plan que incide en el artículo 18 de la citada Ley de Prevención , pero que se olvida del artículo 19 relativo a la formación, lo que lleva a preguntarnos si los trabajadores tienen que llegar al Ayuntamiento “formados de casa”. Y esto, no dejaría de ser un hecho susceptible de discriminación. Y formación de riesgos laborales que debería ser impartida en la práctica por el Servicio de Prevención, de ahí la importancia de saber quien es el encargado de coordinar, es decir, programar con el citado servicio de prevención, y que se imparta esa formación cuando un trabajador acceda al ayuntamiento. Máxime teniendo en cuenta que la no formación o información de los trabajadores está tipificada como infracción grave. Al parecer, según la respuesta del concejal de urbanismo en la última comisión informativa, la coordinación con el Servicio de Prevención de RR.LL. recae en el encargado general y los encargados. Cuestiones que al Grupo IU le llevan a preguntar qué formación tienen los operarios que manejan la cesta del nuevo y flamante camión de segunda mano y qué formación tenían antes para manipular la Manitou –cometiendo cada vez que salía a la calle- un delito contra la seguridad vial, pues nunca les hemos visto, ni entonces ni ahora, con el preceptivo arnés, que debe ser obligatorio ara su manejo! Y a tenor de este incumplimientos preguntamos si el Ayuntamiento ha abierto alguna vez algún expediente disciplinario a los intervinientes y consentidores de tal negligencia. NOTA: Por hechos similares ha habido condena a cargos públicos. Sentencia A.P. Valencia 167/2012 de 7 de marzo.-

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