viernes, 27 de junio de 2014

IU PIDE APLICAR LA IGUALDAD MUJERES-HOMBRES EN LAS CONTRATACIONES Y UN III PLAN MUNICIPAL DE IGUALDAD

Para alcanzar el propósito de hacer efectivo el principio de igualdad entre hombres y mujeres y erradicar la discriminación por razón de sexo, no basta únicamente con el compromiso de los organismos públicos, sino que resulta necesaria su promoción en el ámbito de las relaciones de la Administración con los y las particulares. En materia de contratación pública es necesario, por ello, introducir cláusulas sociales relativas a la igualdad de género. En el marco estatal, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres permite a todas Administraciones públicas que, a través de sus órganos de contratación, puedan establecer condiciones especiales de ejecución de los contratos que celebren, con el fin de promover la igualdad de género en el mercado de trabajo (art 33). Incluso, los contratos de la propia Administración General del Estado y de sus organismos públicos deberán incluir, entre sus condiciones de ejecución, medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo (art. 34 Ley 3/2007). A través de la consecución de objetivos sociales en la contratación pública se logrará promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres por parte de la Administración. El Ayuntamiento de Benavente, como sujeto contratante, deberá de exigir a las entidades privadas que promuevan de forma real la igualdad de género. Esta será la mejor manera de contribuir a una efectiva igualdad entre hombres y mujeres. Por lo expuesto, el Grupo Municipal de Izquierda Unida, propone y SOLICITA al Excmo. Ayuntamiento de Benavente las siguientes cuestiones: 1-Que en el ámbito de sus competencias en materia de contratación, el Ayuntamiento de Benavente incluya en la cláusula relativa a las obligaciones laborales, sociales y medioambientales, de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la obligación por parte del contratista del cumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. 2- Que la Concejalía de Promoción Humana y Colectivos es la encargada de la elaboración, promoción y evaluación del II Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres del Ayuntamiento de Benavente, y uno de los objetivos es Sensibilizar a las empresas acerca de la importancia de llevar a cabo actuaciones relacionadas con la igualdad de oportunidades y la conciliación de la vida laboral y familiar. - Dado que la vigencia del citado Plan era 2010-2013 (publicado en el BOP Nº 78 de fecha 7 de julio de 2010), y que el Convenio Colectivo de Personal Laboral aprobado recientemente hacía referencia al mismo, que por parte de la Concejalía de Promoción Humana se agilice la elaboración y puesta en marcha del III Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres del Ayuntamiento de Benavente, al estar caducada la vigencia del anterior.

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