miércoles, 10 de abril de 2013

PARA IZQUIERDA UNIDA LA EXTINTA PASARELA INCUMPLíA LA NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD, FIN PARA EL QUE SE CONSTRUYÓ.


La teoría y la lógica indican que las pasarelas peatonales se utilizan cuando es necesario salvar obstáculos en el trazado de un camino natural, como cruces con carreteras, cauces etc., y no es posible realizar otro tipo de obra. Esto es algo que viene a corroborar el “capricho” megalómano -del Alcalde y su equipo de gobierno- que supuso construir esta infraestructura para unir los Paseos de La Mota y La Pradera mediante una pasarela de 553 metros de longitud cuando existe un acceso por la cuesta del Río con una distancia inferior. En definitiva, una infraestructura con un coste tan excesivo, -800.000€- como innecesaria su utilidad.

En el Pliego de Claúsulas Administrativas Particulares para la redacción del Proyecto y ejecución de obras de la Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León S.A. (SOMACYL), como objeto del contrato figuraba “Proyecto y Obra de Mejora de Accesibilidad en Los Cuestos de la Mota”.

En el mismo, en las Obligaciones del Contratista, se indica en el apartado 14.8. – “El CONTRATISTA, como responsable de la construcción de la obra objeto de contratación, está obligado a cumplir todas las determinaciones de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y demás normativa que la desarrolle en la medida en que sean aplicables al tipo de contrato a que se refiere este Pliego”.

El Reglamento que desarrolla la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) es el Código Técnico de Edificación (CTE). Código aplicable “a las edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia”.

Por tanto, si la pasarela construida hace poco más de un año era de uso peatonal, ésta tenía que adaptarse a los criterios de accesibilidad, teniendo en este caso que cumplir las especificaciones del Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, así como la interpretación y aplicación del Documento Básico DB SUA (Seguridad de Utilización y Accesibilidad) del Código Técnico de la Edificación, en cuanto a pendientes, tramos, pasamanos y protecciones.

A efectos de tal Documento Básico DB SUA (Seguridad de Utilización y Accesibilidad) del CTE en su apartado 4.3 dice que “los itinerarios cuya pendiente exceda del 4% se consideran rampa”; (la extinta pasarela discurría a través de los taludes de los cuestos de la Mota con una pendiente del 5%) y en el 4.3.2. que “Los tramos tendrán una longitud de 15m como máximo…”, algo que incumplía la Pasarela.

Y no solo eso, también incumpliría la normativa autonómica al respecto, el Reglamento de accesibilidad y barreras de Castilla y León que incluso restringe los tramos a diez metros. Algo que desde el Grupo Municipal de Izquierda Unida se consideraría especialmente grave teniendo en cuenta que la redacción del Proyecto y ejecución de obras es de la Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL).-

De ser así, el Grupo Municipal de Izquierda Unida preguntará qué informe emitieron los técnicos municipales al respecto.

Por otra parte, en la próxima comisión informativa especial convocada para el próximo jueves, Izquierda Unida también preguntará por el contenido del Estudio geológico-geotécnico del proyecto y si este recogía los puntos básicos a aplicar en los cálculos de la pasarela.

Esto es, si se realizó una investigación geológica-geotécnica del área de los cuestos donde se ubicó la estructura para conocer la calidad del suelo en la zona de estribos y, caso de existir, en las pilas intermedias de la pasarela. Y si en la investigación geotécnica se efectuaron ensayos in situ, ensayos de laboratorio y eventualmente ensayos geofísicos.

Así como si en el contenido del Informe del estudio estaban incluidos los trabajos realizados, la caracterización geológica y geotécnica del terreno, el cálculo de tensiones de hundimiento y admisibles en zapatas, la resistencia por fuste, por punta y tope estructural en pilotes, asientos previstos a corto y largo plazo, la caracterización de los diferentes sustratos del terreno investigado, con incorporación de sus parámetros geotécnicos, las recomendaciones de cimentación y todos los anejos con la situación de los ensayos de campo, las columnas litológicas, cortes geológicos, definición geotécnica con secciones transversales entre sondeos, ensayos realizados, etc. y si existe una correlación explícita entre los datos geotécnicos y los topográficos, de manera que sean perfectamente localizables la situación de los ensayos de campo, y sondeos y las características del terreno, especialmente en las zonas de cimentación donde se colocaron las zapatas, pilares, estribos o pilotes.

No hay comentarios: