sábado, 27 de septiembre de 2014

EL GRUPO MUNICIPAL DE IU SOLICITÓ EN EL PLENO LA INSPECCIÓN Y REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA DE TERRAZAS EN LA SEMANA DE LA MOVILIDAD.

EL GRUPO MUNICIPAL DE IU SOLICITÓ EN EL PLENO LA INSPECCIÓN Y REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA DE TERRAZAS EN LA SEMANA DE LA MOVILIDAD. Resulta paradójico pensar que estamos en la semana europea movilidad, y las concejalías encargadas de la misma sean Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente, y que el urbanismo, brille por su ausencia. También resulta paradójico pensar que llevemos desde que se aprobó inicialmente esta ordenanza por el 2010, no dejemos de modificarla (hoy por cuarta vez), siempre por motivos, al fin al cabo económicos, ora pa arriba, ora pa bajo, ora más tiempo, ora menos tiempo… Y nunca se haya discutido de si se cumple o no se cumple, lo de que la calle es para pasar fundamentalmente por ella, para ir de un lado a otro, en difinitiva el medio físico y urbano por el que se materializa la movilidad, de las personas, bicicletas, motos, coches… y a tal respecto la ordenanza en cuestión en su artículo 3: Artículo 3. La administración municipal podrá autorizar ocupaciones que rebasen la línea de fachada en bulevares, plazas y aceras, cuando la instalación no afecte a usos o actividades de colindantes y viandantes. 3.1. El ancho mínimo de acera en la que se permitirá la instalación de terraza será de 2,50 metros lineales. La instalación de la terraza se instalará de forma que: Quedará como mínimo un paso libre de 1,50 metros lineales desde la línea de fachada a la línea de terraza y como mínimo 0,30 metros lineales desde la terraza al bordillo de la calzada. 3.2.- Excepcionalmente se podrá autorizar colocación de terrazas en la zona de aparcamiento de vehículos, previo informe de la Policía Local que acredite que se cumplen las medidas de seguridad, en función del tipo de vía publica en que pretenda ubicarse. Una vez instalada la terraza o tarima, el ancho mínimo de la calzada, no será inferior a 3,50 m. La instalación de tarima a fin de salvar exclusivamente la pendiente de la vía precisará de la autorización correspondiente. Será obligatoria en todas aquellas terrazas que estén situadas en calzadas sobre zonas de aparcamiento en colindancia con el tráfico rodado. La tarima se superpondrá sobre la superficie autorizada, adosada al bordillo de la acera, sin sobrepasar el desnivel del mismo. En todo caso, deberá supervisarse e informarse por los Servicios Técnicos Municipales. 3.3.- Soportales: No se podrán instalar terrazas. De cuya lectura deducimos que en aquellas aceras que no tengan un ancho de 2,50 m, no se permitirán las mismas, luego ¿Por qué se permiten? Se dice que la zona de paso libre será de 1,50 m, extremo este que tampoco se cumple, pero más a más este 1,50m. tiene cabida en el reglamento de accesibilidad de Castilla y León, de agosto de 2001, pero no en el articulado de la Orden del Ministerio de Vivienda de 2010, que en su artículo 5, apartado b, establece esta anchura en 1,80 m. : b) En todo su desarrollo poseerá una anchura libre de paso no inferior a 1,80 m, que garantice el giro, cruce y cambio de dirección de las personas independientemente de sus características o modo de desplazamiento. Entendemos que la orden del Ministerio es de obligado cumplimiento. Por todo ello, el Grupo IU solicita una inspección y revisión al respecto (terrazas) de los técnicos municipales y Policía Local.

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