miércoles, 18 de diciembre de 2013

IZQUIERDA UNIDA RESPONDE AL Sr. VEGA QUE – A LA VISTA ESTÁ-, LAS OBRAS DE LOS CUESTOS NO CUMPLEN CON EL CALIFICATIVO DE “CONTRATACIÓN DE EMERGENCIA”.

IZQUIERDA UNIDA RESPONDE AL Sr. VEGA QUE – A LA VISTA ESTÁ-, LAS OBRAS DE LOS CUESTOS NO CUMPLEN CON EL CALIFICATIVO DE “CONTRATACIÓN DE EMERGENCIA”. El pasado mes de junio Izquierda Unida respondía al concejal de Fomento Sr. Manuel Vega diciéndole que “por la boca muere el pez”, y que no era quien para hacer callar a la coalición ni a nadie. El devenir de las obras de reconstrucción de los cuestos de La Mota y los últimos acontecimientos –la propuesta de GEOCISA (basada en el avance del informe del CEDEX) reclamando 300.000€ más por los trabajos y 4,5 meses más de plazo, así como reducción de los metros cúbicos de escollera (valorada en 250.000€) – y transcurridos nueve meses del desastre, reafirman nuestra postura de considerar nefasta la gestión del equipo de gobierno del PP y en particular del concejal de Fomento, que cual “ingeniero de caminos, canales y cuestos”, es incapaz de poner orden en las citadas obras, y que en la última reunión de la comisión de investigación mantenía que estaría finalizada la obra después de la reanudación de los trabajos en nueve días sin sobrecoste alguno. IU pregunta, ¿Quién engaña a los benaventanos, el tripartido o él? Obras que ya acumulan (entre prórroga y paralización) un retraso de casi cuatro meses…y que si finalmente el Ayuntamiento resuelve el contrato con GEOCISA (algo probable, pues es imposible acabar las obras en nueve días…¡cuando no se han ejecutado en nueve meses!), Izquierda Unida habrá ganado otra apuesta a sus predicciones. Eso si, a IU no dejaría de sorprenderla tal resolución del contrato, máxime después de las loas y “romance” que el Ayuntamiento ha venido manteniendo desde el principio con la citada empresa, puntera en el sector, adjudicándole las tres fases de las obras de reconstrucción por la tramitación de emergencia. Y es, precisamente sobre la tramitación de emergencia y los incumplimientos en su alcance y aplicación, sobre los que centra IU sus críticas en el concejal de Fomento. ¿Desde cuando unas obras contratadas por emergencia pueden acumular un retraso de casi cuatro meses? Porque en si, la tramitación de emergencia sólo debe circunscribirse a los siguientes términos: 1) La llamada “tramitación de emergencia” prevista el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que, en realidad, es un régimen excepcional caracterizado por la dispensa de tramitar expediente, sólo procede en casos taxativos, es decir, acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional. * (El derrumbe de la pasarela y sobre todo el de los cuestos, puede merecer tal calificativo…).- 2) La tramitación de emergencia, por su mismo concepto excepcional, solo podrá utilizarse cuando no sea posible la tramitación urgente o la utilización del procedimiento negociado sin publicidad por motivos de urgencia (también reflejado en varios artículos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas). 3) La apreciación de la emergencia corresponde exclusivamente al órgano de contratación, a diferencia de la tramitación de urgencia, requiere una especial declaración, bastando la posterior justificación documental. 4) La tramitación de emergencia debe limitarse a lo estrictamente indispensable en el ámbito objetivo y temporal para prevenir o remediar los daños derivados de la situación de emergencia. En el ámbito objetivo, debe limitarse la tramitación de emergencia, según la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a “lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida”. En el ámbito temporal debe operar un doble límite pues, de un lado, la emergencia requiere la inmediatez con la acción que la justifica, sin que pueda dilatarse en el tiempo y, de otro lado, debe cesar cuando la situación haya desaparecido o, como dice la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas “la gestión del resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la Administración, pero que ya no tenga carácter de emergencia, se contratará conforme a lo establecido en esta Ley”. ** IU se pregunta si las tres fases merecen el calificativo de EMERGENCIA! Por tanto la tramitación de emergencia, deviene como procedimiento excepcional, que debe basarse sobre dos premisas básicas, su motivación y la inmediatez. Primera, “no basta con que se produzca una situación de emergencia sino que es necesario además que la concreta prestación a obtener mediante el contrato sea de necesidad inaplazable”. Y la segunda se pronuncia sobre el alcance de lo contratado, es decir “cuanto” debe contratarse. Y…aparte de asegurar la zona, para IU, el resto bien podía haber sido contratado a través de la tramitación urgente o la utilización del procedimiento negociado sin publicidad por motivos de urgencia! *** Y en este caso…se contrató toda la obra. Porque “como régimen excepcional que es, la tramitación por emergencia no sólo no puede ser utilizada más que para determinados supuestos tasados por la Ley, sino es que a la misma únicamente se puede acudir para contratar lo necesario. Esta precisión, expresamente recogida en la LCSP, es importante, ya que, como excepción que supone a los principios de concurrencia, igualdad de acceso a la licitaciones y no discriminación, no puede servir de base para efectuar contrataciones que no sean las estrictamente indispensables para hacer desaparecer la situación de emergencia.” *** Algo que Izquierda Unida pone en duda en el presente caso, pues considera se ha sobrepasado lo estrictamente indispensable para hacer desaparecer la situación de emergencia. En resumidas cuentas, los rasgos caracterizadores de la contratación de emergencia quedarían configurados del siguiente modo: - Únicamente es viable por la concurrencia de las causas enunciadas en la LCSP, esto es por acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional y siempre que de estas situaciones se desprenda la necesidad de que la Administración actúe de forma inmediata. - Constituye un procedimiento excepcional y, por ello, los hechos que determina su aplicación deben ser objeto de interpretación restrictiva, pudiendo acudir al mismo sólo en última instancia o cuando no sea posible utilizar el procedimiento de urgencia o el negociado por razón de imperiosa urgencia. - A través de este procedimiento la Administración únicamente puede contratar lo necesario para hacer cesar la emergencia surgida. De hecho, tal como afirma la LCSP “las restantes prestaciones que sean necesarias para completar la actuación acometida por la Administración y que no tengan carácter de emergencia se contratarán con arreglo a la tramitación ordinaria regulada en esta Ley”. Finalmente, Izquierda Unida se reafirma e insiste en su postura de pedir al equipo de gobierno que el Ayuntamiento denuncie a todos los implicados en la construcción de la Pasarela, exigiéndoles la responsabilidad solidaria a todos los agentes intervinientes, ya que el plazo de garantía de la obra está a punto de finalizar. Y de no hacerlo en el plazo legalmente establecido… IU considera que después solo cabe reclamar al “maestro armero” o…que sea el ayuntamiento (y por ende, los benaventanos…) quien cargue con el “muerto”!! Y además, porque ir al Juzgado supone que la investigación la realicen técnicos imparciales. Y por último, recordarle al Sr. Vega que para nada es intención de la oposición “lograr que la obra esté viva hasta las elecciones y que los cuestos sean el caballo de batalla electoral”, pues el importantísimo coste económico que el desastre va a suponer a los benaventanos y el tiempo en si lo harán posible, venga el dinero –y en la cantidad que sea- de donde venga! Pues no dejará de ser dinero público,-de todos- y que además será restado de otras partidas o subvenciones para Benavente.

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