martes, 1 de junio de 2010

IU; PLENO 27 DE MAYO

MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES:-

El Grupo IU-LV mantiene la abstención de la comisión informativa.- La abstención la motivamos por la modificación de Ordenanzas Fiscales en bloque, aunque consideramos que merecen tratamientos singulares:

1)En AGUA, BASURA, ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN: la modificación consiste en BONIFICACIONES a favor de los sujetos pasivos titulares de Ingresos Mínimos de Inserción.

Tiene su cobertura legal en el art. 31 de la Constitución “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica”, así como en el art. 24.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales “Para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas”.

Ahora bien, la cuantía del porcentaje de la bonificación es potestativa por cuanto se ajusta a los preceptos legales citados, aunque nada establece en qué porcentaje hay que bonificarlos para atender a su capacidad económica.

Creo que nadie pone en duda la capacidad económica perentoria de los preceptores de IMI.
Pero desde IU también consideramos que hay otros vecinos benaventanos con pensiones no contributivas, pensiones mínimas, de viudedad o con subsidios de desempleo que también serían acreedores a una bonificación.
En definitiva, creemos que debería evaluarse si reparando una injusticia, no corremos el riesgo de crear otra.

2)EN AGUA Y ALCANTARILLADO para Familias Numerosas.-
Se establece un único tramo de consumo mediante una Tasa específica única, la del primer tramo en ambos consumos.

Y ello, considerando lo recogido en la Sentencia del Tribunal Supremo de 28-12-2007, que indica que a las familias numerosas en los recibos de agua cuyo cálculo se realiza sobre tramos de tarifas son discriminatorias, vulnerándose el principio de igualdad del art. 14 de la Constitución, respecto del que habite solo.
En este caso no opera la capacidad económica, sino que como consecuencia del número de miembros se ven obligados a consumir más, siendo penalizadas con las tarifas de los distintos tramos.

Y sí, lo que se hace con la nueva tarifa es corregir dicha situación respecto a la tributación por tasas.

Ahora bien, respecto a este colectivo –que no es un sector social en exclusión- esta modificación se hace sin tener en cuenta el nivel de renta de cada familia, lo que IU considera injusto porque puede haber familias numerosas con un nivel de renta que bien pueden hacer frente a su consumo, independientemente del número de miembros que la integren, sin ser discriminados por consumir más.
(Porque en ese caso, hasta cabría decir que también producen más basura y no se les cobra más).

Y además, esta modificación, el equipo de gobierno la afronta optando por la prudencia ante una Sentencia del Tribunal Supremo que las familias numerosas presentan, pero sentencia que no consta esté reiterada por el Tribunal Supremo, y por tanto (y según el Código Civil) no se puede hablar de Jurisprudencia sino hay una doctrina jurisprudencial reiterada.

En resumen, la modificación de las Ordenanzas Fiscales citadas al Ayuntamiento le va a suponer * una minoración de ingresos y un mayor trabajo administrativo.
Quizá, con la Sentencia del Tribunal Supremo citada, el número de familias numerosas que tributan en el Ayuntamiento de Zaragoza sea poco significativo, pero para el Ayuntamiento de Benavente, 131 Familias Numerosas, más otras 90 de IMI ( y con previsible aumento…) como potenciales solicitantes, -a los que habría que añadir otro número considerable de exenciones por discapacidad (estas obligatorias por Ley) y el de Bonificaciones potestativas de vehículos de más de 30 años de antigüedad… si es un porcentaje significativo (Y no incluyo el porcentaje de morosidad!)

Y por último, la nueva Tasa (que se incluye en la Ordenanza de piscinas e instalaciones deportivas) por la utilización de las

3) PISTAS DE TENIS Y PADEL.

Esta, es obligatoria como consecuencia del funcionamiento de las nuevas instalaciones.
Pero a la vista del estudio económico que estima unos gastos previstos de 75.866 € y unos ingresos de 26.340 €, el DEFICIT previsto asciende a la friolera de 49.526 €!
Tal es que la Intervención Municipal recuerda lo estipulado en el art. 7 de la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos “Las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible”! Nada más lejos del “tenderán” de la Le, con un 65% de déficit!
Otro servicio más con déficit.
En este caso con el agravante que parece que subvencionamos entre todos el uso particular, beneficio y disfrute de unos pocos!
Y esto sin contar los 39.000 € al año de amortización de las pistas durante 25 años!


MUNICIPALIZACIÓN GUARDERIA.
El Grupo IU mantiene la abstención de la comisión informativa.

En primer lugar, IU se congratula de la próxima apertura de este Centro de Educación Infantil, y de poder satisfacer la demanda de muchas familias benaventanas para las que este servicio es de imperiosa necesidad. A su vez, nos congratulamos de las mejoras de horarios que se contemplan, los servicios de Madrugadores y Tardones o el horario de tarde tan necesarios para la conciliación de la vida familiar y laboral.
Esta Guardería era una demanda y una necesidad para Benavente.

Ahora bien, hay otras connotaciones que apuntamos en el DEBE:

• Esta municipalización del servicio de guarderia se trae a este pleno por la “vía rápida”, sin siquiera haber mencionado el tema en las comisiones informativas ¡Y no será porque no hayamos preguntado desde la oposición! Sobre la futura gestión, sobre financiación etc.
• Sólo se nos respondía que la financiación era de un 80-20%.

• Y aún congratulándonos del servicio y del fin, IU considera que el ayuntamiento asume una competencia impropia , que este Centro de Educación Infantil debería gestionarlo la Junta de Castilla y León que es la Administración con competencias en Educación!


• En la propuesta de alcaldía se habla de “participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos”… como debe ser, pero de esa función a asumir la competencia, la gestión y la responsabilidad en su sentido más amplio, media un buen trecho!
• Y con ese barro, llegamos al lodo de la gestión indirecta mediante concesión al sector privado de un servicio público!
• Modelo de Gestión con el que la Junta de Castilla y León se desprende de una gran responsabilidad limitándose a subvencionar a los Ayuntamientos que prestan el servicio y a los usuarios! Lo que constituye “un paso más” en la privatización de la Educación, ahora desde sus inicios ¿Y nunca mejor dicho!

-Ante la escasez de financiación municipal, con crisis galopante y los años futuros que se avecinan…no es una cuestión menor – pues según se desprende del estudio económico- de los 335.388 € que se estiman orientativos para su mantenimiento, la aportación municipal anual ronda los 120.000 €! ( Mas del 36% del coste del servicio será asumido por el Ayuntamiento!
Y aunque sean orientativas las cantidades, no creemos que fluctuen mucho, porque consideramos el estudio económico serio y con rigor.

Y no obstante, cuando se apruebe el pliego de condiciones para sacar a concurso la gestión de la Guardería, podría ocurrir que la mejora económica que tuviera el Ayuntamiento, rebajando su aportación- acabe redundando negativamente en la calidad del servicio, porque lo que está claro es que la empresa que licite y obtenga la concesión, no lo hará de forma altruista.
Como también, para ver el funcionamiento económico real, habrá que ver la renta de las familias que lleven a sus hijos.



RUEGOS Y PREGUNTAS:
1) Dado que el Pleno de la corporación de Benavente - en sesión extraordinaria de 17 de febrero de 2004- aprobó la creación del Consejo Sectorial de Fiestas, integrado por representantes de todos los sectores y colectivos sociales como órgano de participación ciudadana democrática, creado con la finalidad de desarrollar funciones de informe y propuesta en relación con las iniciativas y actividades correspondientes al área de festejos, y cuya composición, organización y ámbito de actuación fue aprobado por UNANIMIDAD, es decir, también con los votos de los concejales del Partido Popular entonces –y hoy equipo de gobierno-, el Grupo Municipal de Izquierda Unida RUEGA al Sr. Alcalde y al concejal de Fiestas que al no hacer un uso efectivo del mismo –tal y como ha ocurrido en estos tres años- tengan la valentía de proponer al Pleno de la Corporación la revocación del citado acuerdo de 2004 y proceder a la disolución del Consejo Sectorial de Fiestas.

Propuesta de revocación de un acuerdo plenario ya utilizada anteriormente por el equipo de gobierno en otras cuestiones.

2)A tenor de la entrega –por parte del Concejal de Fiestas- del Protocolo del Toro Enmaromado a los grupos de la oposición y publicada en la página web municipal, después de dos años de solicitar su elaboración y de compromiso del concejal en realizarlo, y considerando la rotura de la maroma del Toro 2008 un grave “incidente”, -que por suerte quedó en nada- pero que convirtió a Benavente y al Toro Enmaromado en noticia (y no positiva, precisamente) en las televisiones nacionales, así como argumentos para los detractores de festejos como este, el Grupo Municipal de Izquierda Unida RUEGA al Sr. Alcalde la elaboración de un Protocolo de Actuación del Toro Enmaromado en el que se concreten y queden perfectamente definidos los pormenores, personal y medidas a cumplir en el recorrido del Toro Enmaromado y la maroma.

Dada la importancia del festejo tradicional del Toro Enmaromado para Benavente, Izquierda Unida RUEGA un tratamiento más serio en todo lo concerniente al festejo, por el peligro que entraña para vidas humanas y también por imagen de la ciudad y la fiesta si queremos optar a la declaración de Interés Turístico Nacional.

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