sábado, 21 de diciembre de 2013

LA AGRUPACIÓN LOCAL DE IU CONSIDERA QUE FAMILIA DEL ALCALDE DE BENAVENTE -Y OTRAS CONSTRUCCIONES- HAN AUMENTADO EL VALOR DE SUS BIENES A COSTA DE OBRA PÚBLICA.

Dicha obra fue adjudicada por la Diputación de Zamora por un coste de 131.000 €. Para la Agrupación Local de IU, la obra pública de urbanizado (pavimentación, urbanización y alumbrado) del Camino de Condes Pimentel donde se halla el chalet ilegal y no legalizable, cuya titularidad corresponde a la mujer del alcalde de Benavente, es susceptible de ser gravado con un impuesto llamado “contribución especial” que se cobra cuando una obra pública produce un aumento de valor bienes determinados. El citado impuesto, contribución especial, es uno de los tributos existentes en España contemplados en la Ley General Tributaria (Art 2.2.b) cuyo ámbito de aplicación práctica más importante es la Administración Local. Dicho tributo, a diferencia de los impuestos y tasas, sustituye el principio de capacidad económica por el de beneficio; en otras palabras: permite devolver a la Hacienda Pública parte del coste que el conjunto de los ciudadanos han pagado por una obra pública y que ha repercutido en una mejora patrimonial de los directamente beneficiados. A pesar de lo dicho, el Ayuntamiento de Benavente, con el alcalde a la cabeza, -quizá con la “coartada” que la ejecución de la obra es vía subvención del MAGRAMA- curiosamente no ha estimado oportuno habilitar el citado impuesto (Art 28 de la Ley de Haciendas Locales) a pesar de que sí ha estimado oportuno aumentar el importe de las tasas y recortar en los servicios públicos que presta con el fin, en teoría, de de ajustar el plan de reducción del déficit al que le obliga la legislación del desarrollo de la reforma constitucional del Art 135. Por todo ello, la Agrupación Local de IU pregunta ¿Por qué no ha habilitado el ayuntamiento este tipo de impuesto en una situación de dificultades económicas como la actual? ¿Tienen algo que ver la potencial situación del alcalde de ser gravado por este tributo? Porque en tal supuesto…el alcalde sería juez y parte en este asunto. No sólo dispone de un chalet de ilegalidad manifiesta, sino que ordena la urbanización de un camino que no redunda en el bien común de los benaventanos (pero sí en el suyo propio) y, para colmo, no habilita el único mecanismo que permite que quienes han visto aumentar su patrimonio a costa del erario público puedan devolver el coste a las arcas públicas. Nos preguntamos si a tenor de la abundantísima jurisprudencia de la Sala 1º del Tribunal Supremo no nos encontramos ante los supuestos objetivos de una situación de enriquecimiento injusto.

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