jueves, 4 de agosto de 2011

IU ANTE LA SENTENCIA FAVORABLE A LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS

COMUNICADO A LA PRENSA SOBRE LA SENTENCIA FAVORABLE A LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS.


Ante la sentencia del Juzgado de lo Social de Zamora, cuyo fallo estimó las demandas de tres trabajadores del servicio de recogida de basuras revocando las sanciones (10 días de suspensión de empleo y sueldo) impuestas por el Ayuntamiento de Benavente, el Grupo Municipal Izquierda Unida pide a la Concejalía de Medio Ambiente que retome la vía del diálogo y la negociación con los trabajadores en todo lo concerniente al servicio de recogida de basuras y las condiciones laborales de los operarios municipales.

Esta sentencia favorable a los trabajadores municipales viene a confirmar lo que ya advirtiera IU ante la nueva reestructuración del servicio municipal de recogida de basuras a la Concejalía de Medio Ambiente que la abordó de forma unilateral e impositiva, cuando la implantación de turnos, nuevos horarios y nuevas funciones sobrevenidas –como la limpieza de contenedores- (uno de los objetos de los expedientes disciplinarios abordados en la citada sentencia) ha supuesto un cambio sustancial en las condiciones de trabajo de este colectivo.
Y cambio sustancial que incluso puede chocar con algunos aspectos recogidos en el Convenio Colectivo de Personal Laboral y en el descanso necesario de los trabajadores entre turnos.

IU requiere a las Concejalías de Personal y Medio Ambiente diálogo, negociación y comunicación con los trabajadores. Colectivo de trabajadores que vienen desempeñando la recogida de basuras durante años sin haberse producido problema alguno, y que desde la reestructuración del servicio prácticamente todos están incursos en expedientes disciplinarios, algunos de ellos aún pendientes de dilucidar por el Juzgado de lo Social.

IU se pregunta si únicamente, ¿Son los trabajadores los culpables de todos los desaguisados acaecidos con la implantación del nuevo servicio? Claramente, no. Parte de la responsabilidad corre a cargo de la concejalía que desde un principio no lo ha gestionado bien. Primero, con el excesivo retraso en la puesta en marcha del nuevo servicio –con los contenedores instalados más de un año- o con algunos cambios reubicando los mismos.

Después, incluso con total improvisación como ocurrió con el camión para la recogida de contenedores soterrados y el mecanismo para abordar los nuevos contenedores, o los 13.050,80 € que nos ha costado a los benaventanos la renovación de las tolvas en la planta de transferencia de Castrogonzalo...¡Porque no entraba el nuevo camión!
¿Nadie del equipo de gobierno o de la concejalía de medio Ambiente tiene responsabilidad alguna al respecto? ¿Nadie merece sanción alguna? ¿Nadie entona el “mea culpa”?
Pues no, nadie! Porque tales desaguisados los pagamos todos los benaventanos, no los responsables directos!

Y lo que es más grave aún, los ciudadanos pagan pero no reciben un buen servicio porque hay contenedores que se recogen cada tres días!
Y además, IU considera que el servicio nos sale más caro, porque aún recogiendo menor número de contenedores actualmente (con los soterrados) que antes, se está utilizando más personal. Pues con frecuencia, trabajadores de otros servicios municipales están siendo utilizados para reforzar a los nueve trabajadores del servicio de basuras!

En cuanto a la sentencia, IU discrepa de la interpretación de la concejalía de personal en cuanto a que el Juez no considera que los trabajadores merezcan la sanción propuesta, pues la misma recoge literalmente que “para que se produzca la desobediencia es imprescindible una voluntad deliberada y expresa de incumplir la orden dada, no bastando la mera reticencia, lo que no se entiende que concurra en el caso presente. El hecho de que los trabajadores pudieran exigir precisiones para el desarrollo de dicha función en el primer día de modificación del servicio no se entiende que conlleve una voluntad inequívoca de no cumplir la orden, especialmente cuando no consta acreditado que la limpieza de los contenedores tuviera un plazo perentorio de realización que concluyese dicho día, por lo que no se aprecia que concurra desobediencia”

NOTA: (((* Cabe recordar que la limpieza de contenedores, con anterioridad, venía siendo realizada por personal distinto a los encargados del servicio de recogida de basuras)))

Y en cuanto a la falta de recogida de contenedores dice “para que concurra el supuesto sancionable se exige disminución “continuada” requisito que no satisface la impuesta (sanción), pues se concreta en un día con sólo 6 contenedores y un número sin precisar (que infringe los requisitos de la carta de sanción) para el día 29, por lo que tampoco puede prosperar”.

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