lunes, 19 de enero de 2009

PROPUESTAS DE IU A LA BOLSA DE EMPLEO

Para el Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes, la solución ideal en política de personal y contrataciones es que el Ayuntamiento, basándose en las necesidades reales de recursos humanos, proceda a realizar convocatoria pública de todas las plazas o puestos a cubrir y/o “regularizar” y que estén dotados presupuestariamente e incluidos en su RPT o catalogados y que se encuentren desempeñados interina o temporalmente.

Como primer paso esta la OEP-2.008 y habría que ofertar otra en 2.009 por los sistemas de oposición y concurso-oposición que garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad previstos en el art. 103 de la Constitución a todos los ciudadanos.

También habría que realizar convocatoria de procesos selectivos de estabilización para la sustitución de empleo interino y para la consolidación de empleo temporal estructural y permanente.

Con el mismo criterio se constituiría la Bolsa de Empleo por cada categoría profesional con los aspirantes a los procesos selectivos que se convoquen, integrándose aquellos que hubieran aprobado alguna de las fases o pruebas de que consten estos, sin llegar a la superación.

OBJETO DE LA BOLSA DE EMPLEO:

El objeto de la presente convocatoria es la formación de una Bolsa de Empleo Municipal que sirva para hacer efectivas las diferentes contrataciones temporales de carácter laboral no indefinido que el Ayuntamiento necesite para atender las obras o servicios municipales, con exclusión de las contrataciones en las que sea requisito estar en posesión del título universitario de grado medio o superior, y de aquellos en las que exista convocatoria expresa.

AMBITO DE APLICACIÓN:

La Bolsa de Empleo regulará la contratación de trabajador@s con los que se formalizará el contrato laboral que legalmente corresponda para las obras o servicios que se relacionan:

** Además de los ya recogidos en el borrador, ampliar la Bolsa de Empleo a todas las categorías susceptibles de sustitución, como Administrativos, Auxiliares administrativos etc.

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:

En el apdo. a) añadir: “o residir legalmente en España”.

Añadir otros apartados, como:

f) Estar al corriente de pago con la Administración convocante.
g) Acreditar el empadronamiento por plazo mínimo de un año, y en caso de extranjeros estar en posesión del correspondiente permiso de trabajo.
h) Los aspirantes con discapacidad deberán indicarlo en la instancia, así como el grado de discapacidad por la que están afectados. Deberán presentar en ese momento la compatibilidad con el puesto a que se presentan.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA INSTANCIA:

-Certificado de empadronamiento.
-Declaración de estar al corriente de pago con la administración convocante.
-Fotocopia cotejada de la documentación que acredite los datos incluidos por el solicitante en el Curriculum (Diplomas, Certificados, Vida Laboral, Contratos de trabajo, Cursos etc.)
-Acreditación situación familiar aportando alguno de los siguientes documentos: Libro de familia, Certificado Registro Parejas de Hecho o Certificado de Convivencia .

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LOS MÉRITOS ALEGADOS POR EL SOLICITANTE:

a -Antigüedad en el paro, percepción o no de prestaciones o subsidios mediante certificación INEM y vida laboral
b- Resolución de reconocimiento de la minusvalía
c- La compatibilidad con el puesto de trabajo para personas con discapacidad: Certificado de compatibilidad.

d- Situación de familia monoparental mediante presentación de demanda de separación y/o divorcio o certificado de defunción.
e- Curriculum Vitae. (Los méritos no justificados suficientemente mediante la presentación de documentos no se valorarán)

TRIBUNAL CALIFICADOR:

Calificará las pruebas y/o los méritos del concurso.
Vocales: 3 funcionarios y 2 representantes sindicales del Comité de Empresa. (En cualquier caso, sus miembros deberán poseer igual o superior titulación a la exigida)

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO:
Los miembros del Tribunal Calificador se constituirán asimismo, en Comisión de Seguimiento del funcionamiento de la Bolsa de Empleo y de las contrataciones efectuadas y realizar propuestas al órgano competente.
* La Comisión podrá incorporar a sus trabajos a los Técnicos especialistas que considere necesario.
PRUEBAS SELECTIVAS:

Establecer pruebas prácticas previas a la valoración del concurso, especificando las categorías que las precisan.
-Concurso: valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados.

-SUPRESIÓN DE LA ENTREVISTA PERSONAL.

-Reserva del % para minusválidos que establece la Ley.

ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS ALEGADOS:

Se concederá puntuación por estas causas:

SITUACIÓN SOCIO-LABORAL:

* Puntuación por no haber trabajado en el ayuntamiento de Benavente en los últimos 3 años (Ejem. 2 puntos)

* 0,01 punto por día de situación de desempleo hasta 31/01/09.- Si la última colocación no supera los 90 días se tomará como fecha el último trabajo acreditado en vida laboral.

* 0,50 puntos por ser mayor de 45 años.

* 2 puntos por unidad familiar cuando ninguno de ellos perciba subsidio ni prestación y estén en desempleo.

* 1 punto a los solicitantes que acrediten una minusvalía igual o superior al 33%.-

*0,50 puntos por cada hijo minusválido a su cargo con minusvalía igual o superior al 33% y que no esté empleado.

0,20 puntos por cada miembro de la unidad familiar a su cargo con minusvalía igual o superior al 33% y que no esté empleado.

** Por la composición de la unidad familiar:
- Se baremará en función de los hijos que convivan don el solicitante y se hallen en situación de desempleo.
- Por tener familia numerosa
* Por estar empadronado en Benavente ( mínimo un año; con un máximo de puntuación)
* Puntuación por ser el único perceptor de la unidad familiar.
*Por ser víctima de violencia de género, acreditada mediante sentencia firme.

** Se valoraran ejercicios de oposiciones aprobadas en cualquiera de las AA.PP. para acceder a puestos del mismo Grupo de Titulación, Cuerpo y Escala (Ejemplo: o,20 puntos por ejercicio aprobado, no pudiéndose computar mas que una prueba de cada convocatoria y hasta un máximo de 1 punto)

NOTA: únicamente se valorará cuando los ejercicios superados se hubiesen celebrado dentro de los 4 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.-


GESTIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LA OLSA DE EMPLEO:

a) La Bolsa es cerrada y rotatoria, entendiendo por cerrada que no podrá ser inscrita ninguna persona acabado el plazo de inscripción. Y por rotatoria que cuando llegue el último/a se vuelve a empezar desde el principio.

b) El llamamiento para cubrir puestos vacantes o sustituciones, se realizará por riguroso orden de lista.

c) Formalizado el contrato de trabajo (que será el mas adecuado en cada momento), la lista se actualizará automáticamente, salvo que la contratación acumulada, en uno o varios contratos fuera inferior aun año, en cuyo caso, la lista permanecerá sin cambios, manteniendo el contratado/a su puesto en la lista. En este caso, las nuevas contrataciones se suscribirán con el segundo/a y siguientes de la lista procedimiento de igual forma.

d) Si en el momento de ser avisado/a para una contratación no se pudiera incorporar por existir motivo de fuerza mayor, justificándose documentalmente dicha situación, se pasará a situación de reserva en la Bolsa (permanecerá en el mismo lugar de la lista sin ser llamado para ningún puesto de trabajo). Una vez finalizada la situación por la que se produjo la reserva, el interesado/a deberá justificarlo documentalmente al Ayuntamiento en el plazo de diez días. Si no se hiciera así pasará a ocupar el último lugar de la lista.




Son causas de fuerza mayor:

a) Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
b) Enfermedad.
c) Situación grave de un familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad y que necesite presencia del trabajador/a.

d) La renuncia sin justificar al puesto que se ofrezca, o no aceptación expresa o tácita, significará la exclusión de la lista de espera correspondiente.

e) No perderá su puesto en la lista aquella persona que sea llamada para trabajar y acredite estar trabajando en un periodo no mayor de 180 días.

f) Toda persona inscrita en la Bolsa de Empleo Municipal no podrá superar en un solo contrato o en varios, 12 meses de contratación.

g)Una vez contratada por este periodo pasará al último lugar de la lista en la que estuviese inscrito/a por si de manera excepcional éstas se acabaran y no se pudieran convocar.

h) Si untrabajador/a permanece contratado por el Ayuntamiento durante la vigencia de
la Bolsa, por un periodo de 12 meses (continuos o discontinuos) en puesto de trabajo de
una de las Bolsas, pasará al último lugar de la lista en la otra Bolsa.

i)En caso de existir varios miembros de una unidad familiar, de acuerdo con la documentación aportada en la bolsa de trabajo solo podrá trabajar uno/a de ellos/as.
Los/as demás podrán ser contratados/as una vez finalice el contrato del primer miembro
de unidad familiar contratado.

Del borrador, SUPRIMIR “Se podrá prolongar el contrato, si fuera legalemente posible, a propuesta del Jefe de Servicio”, ya que el objeto de la Bolsa es sustitución de personal laboral y contrataciones eventuales por tiempo definido.

*** Para las categorías no contempladas en la Bolsa de Empleo, deberá establecerse previamente la forma de contratación.

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