jueves, 17 de julio de 2008

SOBRE EL PROYECTO DEL ÁREA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL Y LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN EN BENAVENTE

SOBRE EL PROYECTO DEL ÁREA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL Y LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN EN BENAVENTE

Según información publicada en los medios de comunicación, el Ayuntamiento de Benavente está trabajando en la redacción de una iniciativa para optar a la consecución de una declaración de Área de Rehabilitación Integral. Proyecto que consiste en la rehabilitación de unas novecientas viviendas de protección pública en varias barriadas de Benavente y que incluye actuaciones para reparar el deterioro de los edificios y mejorar las infraestructuras urbanísticas y el entorno de esas zonas.

Dado que el citado proyecto ha de someterse a la declaración de la Junta de Castilla y León y a la posterior firma de un convenio para obtener la cofinanciación a través de la Consejería de Fomento y de otras administraciones, el Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes propone que el Ayuntamiento de Benavente aproveche esta loable iniciativa, el proyecto a presentar y la posible financiación que se obtenga para aplicar el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en los edificios incluidos en las zonas comprendidas en el Área de Rehabilitación Integral que tengan más de cuarenta años desde su construcción.

El citado Reglamento (Decreto 22/2004 de 29 de enero), plantea la necesidad y obligatoriedad de que en municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes o que tengan Plan General de Ordenación Urbana –caso en que se encuentra Benavente-, todos los edificios deben someterse a una primera inspección técnica dentro del año siguiente a aquel en que se cumplan cuarenta años desde su fecha de terminación. En este sentido se especifica que los propietarios deben encomendar a técnicos competentes la realización de inspecciones técnicas periódicas para determinar su estado de conservación así como las obras que sean precisas para mantener o reponer las condiciones de seguridad y salubridad definidas en el propio Reglamento.-

El mencionado certificado de inspección, emitido por técnico competente, debe dar cuenta del estado general del edificio, estabilidad, consolidación estructural, estanqueidad y en general la seguridad de la construcción, estado de los cimientos, fachadas exteriores, saneamiento, abastecimiento, etc. Así como las medidas precisas para subsanarlos.

Se trata en definitiva de la obligatoriedad de pasar la “ITV” de los edificios a partir de 40 años de antigüedad; inspección que –según el artículo 110 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, que regula la Inspección técnica de construcciones- ha de ser demandada por los ayuntamientos de todos los municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes o que tengan Plan General de Ordenación Urbana, -como es el caso.-
Además, el Ayuntamiento podrá exigir a los propietarios la exhibición del último certificado, y en su ausencia, realizar la inspección de oficio, a su costa.-

Por ello, a juicio de Izquierda Unida-LV, procede tomar decisiones políticas sobre la Inspección Técnica de Construcciones, ya que los plazos que se marcan en el reglamento son breves.


Pues tomando como referencia el año 1.950 los plazos serían:

* Para los edificios terminados antes del 1 de enero de 1.950 y que no hayan sido objeto de rehabilitación integral después de esa fecha, hasta el 30 de diciembre de 2.005
* Los edificios terminados o que no hayan sido objeto de rehabilitación integral entre el 1 de enero de 1.950 y el 31 de diciembre de 1.959, hasta el 30 de diciembre de 2.006.-
* Los edificios terminados o que no hayan sido objeto de rehabilitación integral entre el 1 de enero de 1.960 y el 31 de diciembre de 1.966, hasta el 30 de diciembre de 2.007.-

Estas inspecciones, en principio, pueden suponer un gran desembolso económico para los benaventanos afectados, y sin duda muchos problemas derivados de tener que buscar los técnicos (arquitecto, ingeniero, etc.) para realizar las inspecciones.- Se da la circunstancia que las zonas en las que se encuentran la mayor parte de esos edificios son los barrios tradicionales obreros que se construyeron en los años 50 y 60 (Las Eras, “25 años de Paz”, Las Malvinas etc.)

Barrios que el Ayuntamiento debe ser el primer interesado en proteger por dos motivos: por su carácter tradicional y sus valores arquitectónicos que son representativos de la arquitectura de una época, y porque manteniendo estos barrios populosos evitamos la continua expansión de la ciudad hacia las periferias que conlleva el aumento constante de lo que el Ayuntamiento paga por los servicios públicos.-

Según los datos del Instituto Nacional de Estadística los edificios construidos en Benavente, según el censo de 2.001 son un total de 2.505, que se corresponden 8.707 viviendas. Los datos del INE se desglosan por tramos de fechas hasta 1970 (se toma la referencia de 35 años de antigüedad), y constatan también el estado del edificio, de tal manera que los datos de los edificios en los apartados mencionados en el Reglamento serían los siguientes:



Estado del edificio
Hasta 1950
Entre 1951-1960
Entre 1961-1970

659
412
353
Ruinoso -R-
15
1
3
Malo -M-
55
10
3
Deficiente -D-
142
63
13
R+M+D---------------
212
74
19
Bueno
447
338
334

A la vista de estos datos, las conclusiones son evidentes:

1. Al final del año 2005, de los edificios construidos antes de 1950, que suman la cantidad de 659, y que obligatoriamente tendrían que haber pasado revisión antes del 31 de diciembre de 2005 según el Reglamento de Urbanismo, que son de los que hay que ocuparse con inmediatez desde el punto de vista administrativo,-según los datos del INE unos 212 tienen un estado ruinoso, malo o deficiente y pueden tener problemas para conseguir el certificado positivo de la inspección por lo que será difícil para ellos pasar la llamada “ITV” sin hacer reparaciones, y por tanto desembolsos económicos de los propietarios.


Lo que evidentemente, antes o después, será un problema de primera magnitud para estos benaventanos que el Ayuntamiento de Benavente debe abordar con rapidez y con la máxima solidaridad.- Hay que considerar que muchos de estos bloques de viviendas están como hemos dicho en barrios obreros, de bajo poder adquisitivo, pero que por otra parte son barrios tradicionales que se deben conservar.-

2. Visto de otra manera: el 26% de los edificios está construido antes de 1.950 (659), y son los que tienen la obligación de pasar la revisión de sus estructuras edificatorias, y de los que tienen que pasar la revisión el 32 % (212), presentan un estado ruinoso ( 2,27 %), malo ( 8,34 %) o deficiente (21,54 %).-

* Así como al final del 2006 serían 412 edificios, de los que 74 podrían tener problemas según los datos del INE.-

3. Dado que el Plan General de Ordenación Urbana de Benavente lleva más de un año en vigor, el Ayuntamiento tendría que haber exigido las revisiones de los edificios construidos antes de 1.950, y nada parece haber hecho el Equipo de Gobierno al respecto.

Por todo ello, y dada la urgencia de la situación, desde IU proponemos al Ayuntamiento que adopte alguna de las siguientes medidas a la hora de aplicar este Reglamento de la Junta teniendo en cuenta que muchos benaventanos tendrán que realizar un gran desembolso, tanto en lo que se refiere al pago de técnicos para elaborar el certificado, como los pagos de posibles arreglos de los edificios:

· Que se elabore un Plan Municipal de Intervención en los edificios construidos con una antigüedad superior a los 40 años, con la referencia del calendario de revisiones marcados en el Reglamento de Urbanismo, con objeto de rehabilitarlos integralmente, para pedir financiación.-

· Que se introduzca este asunto en el Pacto Local, puesto que de lo que se trata es de hacer cumplir por los ayuntamientos, lo que evidentemente supone un desembolso económico, un Reglamento de carácter regional.

· Que se solicite a la Junta de Castilla y León subvenciones para aplicar en Benavente su propio Reglamento de Urbanismo.-

· Que el Ayuntamiento habilite una línea de ayudas para aquellas personas que viviendo en estos edificios antiguos no puedan sufragar, en su caso, el coste de estas certificaciones.-

· Que el Ayuntamiento estudie facilitar infraestructura técnica (arquitecto ingeniero) para las revisiones, incluso con el cobro de la correspondiente tasa, y, en su caso, acompañada de exenciones o bonificaciones para casos concretos.

· Que se solicite financiación al Ministerio de la Vivienda, así como europea con el correspondiente Proyecto. Hay que recordar que los Proyectos Urban tenían, entre otras, esa dirección.-

1 comentario:

Anónimo dijo...

Sin duda es loable cualquier iniciativa que vaya dirigida a mejorar las edificaciones que tengan una determinada "edad" pero se nos presenta una cuestión de vital importancia:
¿Cómo se va a dotar de personal a la unidad administrativa que lleve a cabo las inspecciones oportunas?
Por tratarse de una entrada en domicilio particular, para la inspección de elementos comunes como pilares, vigas, patios, etc.
Ante la negativa o la ausencia del propietario afectado ¿Cómo se solventa esta circunstancia?